Entidad de Conservación Urbanística

Las Villas de Sotomosila, urbanización dependiente del Ayuntamiento de Duruelo (Segovia)

        sta página es la de la Entidad de Conservación Urbanística “Las Villas de Sotomosila”.

 

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Pero, ¿qué es una Entidad de Conservación Urbanística?.

Las Entidades de Conservación se preveían en la normativa estatal previa al Estado de las Autonomías, pero son, sobre todo, las Leyes de Urbanismo de las Comunidades Autónomas las que, con el objeto de poder posibilitar el desarrollo urbanístico de núcleos urbanos de escasos recursos económicos, las regulan en la actualidad.

Se trata de que en el desarrollo urbanístico de una entidad local, al comprar la parcela en cuestión, el comprador asume la obligación de conservación o mantenimiento de la urbanización, impuesta por el Ayuntamiento en el Plan Urbanístico concreto (Plan General Municipal de Ordenación Urbana o Plan Parcial). O sea que no es más que el comprador debe pagar una cuota de comunidad en función de los gastos que los vecinos determinen, como en cualquier otra comunidad, existiendo unos gastos normales obligatorios de mantenimiento y otros voluntarios que determine la Asamblea por mayoría.

En este sentido, una vez se constituye la Entidad, compuesta por todos los propietarios de las parcelas de la nueva Urbanización, ésta se rige por sus Estatutos, elaborados de acuerdo a la normativa que citaremos al final.

Su obligación característica es la de mantener los elementos comunes de la urbanización (que son propiedad del Ayuntamiento como bienes de dominio público), costeando y organizando con gran autonomía la prestación de algunos servicios.

El fundamento de esta institución es que los nuevos habitantes deben contribuir al pueblo en el que sus habitantes llevan sosteniendo sus servicios e infraestructuras desde tiempo inmemorial. Su finalidad, como ya ha quedado dicho, es posibilitar que los núcleos urbanos pequeños puedan desarrollarse y crear riqueza en la localidad. El beneficio del que acaba de llegar, como ya se puede suponer, consiste en disfrutar de un auténtico y tranquilo ambiente rural que le posibilita escapar de la ciudad.

Las decisiones en la Entidad se toman por mayoría en Asamblea de vecinos, algunas de ellas con mayorías cualificadas. Algunos acuerdos –los más importantes y decisivos, pocos– son de necesaria aprobación ulterior por el Ayuntamiento -sin la cual, no tienen validez–. La constitución de la Entidad, los actos jurídicos más relevantes de su evolución y los nombres de las personas que componen el órgano de gobierno deben inscribirse en un registro administrativo, de competencia autonómica.

Del día a día de la Entidad se encarga una Junta Directiva o Consejo Directivo. Las tareas de administración pueden además ser externalizadas a una empresa que se dedique profesionalmente a esta tarea.

Debe celebrarse un convenio de colaboración urbanística con el Ayuntamiento para regular con él determinadas cuestiones señaladas estatutariamente.

La Entidad tiene personalidad jurídica pública, sujeta al Derecho Administrativo y a sus Estatutos. Es uno de esos supuestos excepcionales en nuestro Derecho Administrativo donde se permite la prestación de funciones públicas por particulares, en un caso de autoadministración (con algún otro ejemplo en materia de Urbanismo, como son las Juntas de Compensación). Teóricamente, tiene capacidad de Derecho Público para poder ejercitar algunas potestades administrativas, como la recaudación por la vía de apremio, aunque en la práctica estas competencias se tienen que ejercitar a través de la entidad municipal, la cual, a veces, es tan pequeña que las ejercita a través de una Mancomunidad de Municipios o a través de la Diputación Provincial, que le presta asistencia. Por supuesto, puede ejercitar acciones judiciales ante cualquier jurisdicción, a través de su Presidente, quien la representa.

Nosotros tenemos nuestros propios Estatutos y nos regimos por la Ley de Castilla-León, de Urbanismo, 5/1999, de 8 de abril, en sus artículos 67 y concordantes, así como en los preceptos que no se entiendan derogados del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, artículos 24 y 67. Pinchando sobre los números, podrás ver estas normas.

 

 

 

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